Peter Häberle en Santo Domingo
Santo Domingo.– El pasado 6 de octubre nos dejó el gran constitucionalista alemán Peter Häberle. Como ha advertido Häberle, la dogmática constitucional avanza siempre sobre los hombros de "gigantes", existiendo lo que él llama un "contrato cultural generacional" entre educadores y alumnos, entre maestros y discípulos.
En este sentido, Häberle es un verdadero gigante del derecho, para usar la imagen tan cara a este autor, que puede ser equiparado a los "gigantes de Weimar", Kelsen, Schmitt, Heller y Smend, sobre cuyas aportaciones ha sido construida la teoría constitucional contemporánea, considerándose el propio Häberle como "el nieto pequeño de Rudolf Smend", por intermedio de su gran maestro Konrad Hesse, discípulo de aquél, y autocalificándose humildemente como "discípulo de sus discípulos".
Es por lo anterior que sería un atrevimiento, en el apretado espacio de esta columna, tratar de resumir la vida y colosal obra de un jurista cuyas ideas impactaron poderosamente la teoría, legislación, jurisprudencia y legislación constitucional y adjetiva no solo de su patria, sino de toda Europa e Iberoamérica, por lo que bien puede denominársele un "jurista universal" al proponer una "teoría constitucional universal" para el "tipo del Estado constitucional como conquista cultural".
Por eso, apenas podemos esbozar aquí los aspectos donde las tesis de Häberle han influido el ordenamiento jurídico-constitucional de la República Dominicana, principalmente a partir de la reforma constitucional de 2010. El influjo haberliano en el derecho constitucional dominicano es ostensible, entre otros, en dos aspectos fundamentales que describimos sumariamente a continuación:
1º El principio constitucional estructural del "Estado constitucional cooperativo abierto al derecho internacional". Este ha sido receptado expresamente en el artículo 26 de la Constitución, ampliamente citado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que "la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional".
Como bien ha señalado la magistrada emérita Katia Jiménez en voto disidente en la Sentencia TC/0495/15, en virtud de este principio, "los Estados no solamente se ocupan de sus ciudadanos e instituciones, sino que también tienen que tomar en cuenta a los demás países, a las instancias supranacionales y a los ciudadanos del mundo".
2º La comprensión del Tribunal Constitucional como un "tribunal ciudadano", es decir, en palabras del magistrado emérito Milton Ray Guevara, como un "espacio ciudadano", lo que significa que es un "tribunal social", de la sociedad, y no meramente un tribunal estatal, sino un tribunal abierto.
Comunidad de intérpretes constitucionales
Por tanto, a la "comunidad de intérpretes constitucionales", constituida por juristas, ciudadanos, grupos sociales y poderes públicos, que, mediante la democratización procesal del acceso a la jurisdicción constitucional especializada, mutan en participantes en los procesos constitucionales vía las acciones populares directas de inconstitucionalidad, las intervenciones voluntarias y los amicus curiae.
Y es que, como bien ha establecido en voto salvado en la Sentencia TC/0092/19 el magistrado constitucional Miguel Valera, en el sendero trazado por Häberle, "los ciudadanos interpretan, descifran, captan, comprenden, deducen, infieren y manifiestan por cualquier vía el significado de los acontecimientos que se suscitan en la comunidad que le rodea, máxime si tocan aspectos de su interés".
Ojalá sigamos explorando las ideas de Peter Häberle y creamos, junto con él, "en el futuro del Estado constitucional en toda América Latina", una utopía, concreta y posible, en realización constante.

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