Invasores propiedad ajena “la tendrán difícil” con nuevo Código Penal
El nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante la Ley 74-25, endurece las penas para las personas que violen, invadan u ocupen una propiedad inmobiliaria ajena, urbana o rural, pública o privada.
La norma legal, que entrará en vigencia en agosto de 2026, castiga con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público a quien invada u ocupe una propiedad inmobiliaria ajena en las condiciones ya descritas. Iguales penas se aplicarán a quienes la hayan patrocinado, inducido, promovido u ordenado, de acuerdo al artículo 270 de la nueva legislación.
La invasión de propiedad está tipificada en el marco jurídico actual con menos penas: con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
La apropiación de terrenos en el país es una vieja práctica de la que no escapa el Estado dominicano y que en muchas ocasiones ha contado con el contubernio de la fuerza pública. Solo el año pasado la Dirección General de Bienes Nacionales realizó 396 investigaciones en torno a ocupaciones de propiedades estatales o privadas, según la Memoria Institucional 2024.
Este dato afirma la percepción de que la invasión de terrenos está a la orden del día. Y si se toma como referencia el número de casos citado en el documento oficial, se interpreta que cada 24 horas esta institución maneja en promedio al menos una denuncia relacionada con ocupación de propiedad.
Otra novedad de la Ley 74-25 es que agrega un nuevo artículo para sancionar la invasión u ocupación de propiedad inmobiliaria agravada, que en el Código vigente está contenida en un mismo artículo (artículo 288) y omite el término “agravada”. De acuerdo con el artículo 271 de la nueva ley penal, el delito será sancionado con cinco a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. El Código de 1884 castiga esta infracción con cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos del sector público.
Violar propiedad ya no será de un día a un año de prisión
La persona que se introduzca sin autorización en una propiedad sin el consentimiento del propietario, usufructuario -según la legislación promulgada el pasado 3 de agosto-, será sancionada con dos a cinco años de prisión menor y multa de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Este delito está penalizado con apenas “un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”.
Serían desalojados de manera definitiva
La infracción establecida en los artículos 270 y 271 del nuevo Código Penal serán perseguidas por acción pública a instancia privada.
En caso de condena, la sentencia que se dicte ordenará la expulsión definitiva del infractor de la propiedad y la confiscación o demolición de las mejoras, si las hubiere. La sentencia, en este aspecto, será ejecutoria provisionalmente sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso.






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