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En seis meses, 175 extranjeros son naturalizados


En total 175 personas de diferentes nacionalidades han sido naturalizadas en la República Dominicana entre los meses de enero a junio de 2025, tras hacer la solicitud y cumplir con los requisitos en el proceso que se realiza a través del Ministerio de Interior y Policía y que cuenta con el aval del Poder Ejecutivo.

Según los informes trimestrales de la Dirección de Naturalización del Ministerio de Interior y Policía de los períodos de enero a marzo y de abril a junio de 2025, 175 personas de países extranjeros han recibido la nacionalidad dominicana a través de los diferentes mecanismos (Naturalización ordinaria, Naturalización por Matrimonio, Naturalización Privilegiada y Naturalización de Hijos Menores de Padres Naturalizados).

Según consta en los documentos, de la cantidad total de extranjeros que han recibido la nacionalidad dominicana, 73 son mujeres y 102 son hombres.

Cubanos, estadounidenses y colombianos encabezan lista

En los meses de enero a marzo de 2025, las naturalizaciones otorgadas, según país de origen, fueron 79. De esas, 30 fueron concedidas a mujeres y 49 a hombres.

De Cuba fueron 14; de Venezuela 13, de Colombia 8, de Italia 8, de Estados Unidos 4, de Haití 4, de Pakistán 4, de Rusia 4, de España 3. Mientras que de India fueron 3, de Francia 2, de Nicaragua 2 y de Ucrania 2. Asimismo, de Afganistán 1, Argentina 1, Ecuador 1, México 1, Perú 1, Portugal 1, Suiza 1, Uruguay 1.

En los meses de abril a junio de 2025 fueron 96 las naturalizaciones otorgadas. De ellas, 43 fueron para mujeres y 53 a hombres.

De Cuba fueron 11, de Estados Unidos 11; de Colombia 8, de España 8, de Perú 8, de Rusia 8, de Italia 6, de Venezuela 6, de Pakistán 4. En cambio, que de Nicaragua fueron 3, de Argentina 2, de Francia 2, de Guatemala 2, de Ucrania 2, de Alemania 1, de Ecuador 1, de Bulgaria 1, de Chile 1, de México 1, de Costa Rica 1, de Países Bajos 1, de Israel 1, de Macedonia 1, de Croacia 1, de El Salvador 1, de Santa Lucía 1, de Sudáfrica 1, de Túnez 1 y de Vietnam 1.

La ley de naturalización y las modalidades

La Ley 1683 Sobre Naturalización, fue promulgada el 16 de abril de 1948 por Rafael Leónidas Trujillo. Dicha legislación establece diferentes modalidades para este proceso.

Existe la Naturalización Ordinaria, que es el proceso general para extranjeros que desean obtener la nacionalidad, al cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

También está la Naturalización por Matrimonio, que es el proceso facilitado para extranjeros casados con ciudadanos dominicanos. Igualmente, se otorga la Naturalización Privilegiada, que se hace por decreto presidencial a extranjeros que han prestado servicios distinguidos al país. De igual forma, está la Naturalización de Hijos Menores de Padres Naturalizados, cuyo proceso está dirigido a hijos menores de edad de padres que han adquirido la nacionalidad dominicana.

Además de esto, deben presentar documentos y pagar tasas, según la modalidad sometida.

En mayo pasado, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, juramentó a 82 ciudadanos de 30 países que asumieron la nacionalidad. Durante el acto, la funcionaria pidió a estos cumplir con la leyes respeten, respetar la Constitución, sus principios democráticos, además de contribuir con el mantenimiento del orden y la justicia.

Los requisitos para la naturalización en la RD

De conformidad con la Ley 1683 Sobre Naturalización, puede adquirir la nacionalidad dominicana toda persona extranjera mayor de edad que haya obtenido fijación de domicilio en la República de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, tres años después de concesión del domicilio y toda persona extranjera que justifique una residencia no interrumpida de diez años por lo menos en la República.

Lo mismo para toda persona extranjera que justifique cinco años por lo menos, de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles radicados en la República.

También toda persona extranjera que haya residido sin interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con una mujer dominicana y está casada con ella al tiempo de solicitar la naturalización.

Igualmente, toda persona extranjera que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión del domicilio de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, al cumplir dos años por lo menos de la concesión, siempre que justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de treinta hectáreas.

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