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Decisiones del Tribunal Constitucional dominicano respecto al artículo 49 de la Constitución




El Tribunal Constitucional dominicano ha desarrollado una ardua labor de interpretación de los derechos de la comunicación, consagrados en el art. 49 de la Constitución Dominicana.

Y como garante de los derechos fundamentales le ha correspondido decidir, en los casos que le han sido presentados, en los cuales estos derechos de la comunicación han entrado en conflicto o colisión contra otros derechos. Veamos, a continuación, algunas decisiones relevantes.

En la sentencia TC/011/12, en el caso Gary Gresko, el Tribunal Constitucional estableció que los registros de entrada y salida del país de una persona, aunque reposen en registros públicos, forman parte del derecho a la intimidad de las personas.

En la sentencia TC/042/12, el TC dijo que es información pública el nombre y el apellido de las personas que ocupan cargos o empleos públicos. Y planteó que “Limitar el derecho al acceso de esos nombres despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública”. Ese criterio ha sido reiterado en las sentencias TC/0052/13, TC/0062/13, TC/0084/13, TC70282/13 y TC/0016/14.

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