El debido proceso
En las democracias iliberales que se han establecido en diferentes partes del mundo, incluyendo paĆses que antes eran ejemplos de democracias liberales sólidas y efectivas, uno de los pilares institucionales que mĆ”s pronto se resquebraja es el debido proceso. Este pasa de ser una caracterĆstica definitoria e indispensable de la democracia constitucional a una pieza prescindible o, en el mejor de los casos, manipulable utilitariamente en función de intereses y objetivos que se definen desde el poder, los cuales se procuran obtener con las menores restricciones posibles, en muchos casos, incluso, con gran apoyo popular. Los ejemplos, lamentablemente, abundan.
El debido proceso es un aporte esencial de la cultura occidental a la humanidad. El 15 de junio de 1215, el Rey Juan I emitió la famosa Carta Magna, en la cual se plasmaron algunos derechos a favor de la aristocracia, uno de los cuales consistió en un esbozo de lo que luego se llamarĆa el debido proceso de ley.
El artĆculo 39 de dicho documento dice asĆ: “NingĆŗn hombre libre serĆ” tomado o aprisionado, desposeĆdo de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruido; No dispondremos sobre Ć©l, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del paĆs”.
Este documento ha quedado como sĆmbolo de los derechos y sus garantĆas, al punto de que, con frecuencia, si bien erróneamente, abogados, jueces y comentaristas en general se refieren a las constituciones como Carta Magna cuando esta Ćŗltima no fue el producto de un acuerdo entre ciudadanos iguales, sino la concesión unilateral de un rey a una clase social privilegiada que reclamaba ciertas garantĆas para la protección de sus derechos.
Un poco mĆ”s de un siglo despuĆ©s, en 1354, el concepto de debido proceso de ley aparece mucho mĆ”s claro en el Estatuto de Westminster de 1354, particularmente en el Estatuto 28 del rey Eduardo III, tambiĆ©n conocido como Libertad de los Sujetos, el cual incluye una clĆ”usula que dice: “NingĆŗn hombre, sea cual fuere su estado o condición, serĆ” privado de sus tierras o bienes, ni serĆ” arrestado, encarcelado, desheredado o condenado a muerte, sin haber sido sometido al debido proceso de ley”. Como puede notarse, esta formulación amplĆa los sujetos beneficiarios del debido proceso, pues la protección ya no se limita a los hombres libres, como hizo la Carta Magna, sino que alcanza a todo hombre sin importar su estado o condición.
Por su parte, el Bill of Rights de 1689, emitida tambiĆ©n en Inglaterra en el contexto de la Revolución Gloriosa, estableció algunos lĆmites al poder monĆ”rquico en su relación con el Parlamento, al tiempo que reconoció ciertos derechos y garantĆas, aunque no aportó nada nuevo en cuanto a la formulación del debido proceso de ley. Este instrumento normativo sentó las bases de la monarquĆa constitucional.
El concepto de debido proceso de ley tomó un nuevo curso y una nueva dimensión en Estados Unidos cuando, al adoptarse en 1791 las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobada en 1787, se plasmó en la quinta enmienda la disposición de que ninguna persona “…serĆ” privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley”.
A su vez, en el contexto inmediatamente posterior a la guerra civil, en 1868 se adoptó la decimocuarta enmienda de la Constitución, la cual extiende el debido proceso a los Estados y no sólo al Gobierno federal, al disponer que: “…ningĆŗn Estado privarĆ” a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negarĆ” a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes”.
El constitucionalismo liberal-democrÔtico se centra en cómo balancear la relación entre el poder y los individuos, las potestades de uno y los derechos y libertades de los otros.
Un aspecto esencial para lograr ese balance es limitar y contrapesar el poder para que este, imprescindible ciertamente para la estructuración de la sociedad en un Estado, no se vuelva despótico.
Asimismo, es necesario establecer normas y vĆas procesales que permitan garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, asĆ como prevenir o revertir cualquier violación que se produzca de estos.
Un componente clave del sistema amplio de protección de los derechos es el debido proceso de ley, el cual reconoce la presunción de inocencia, el derecho a la defensa en su sentido mĆ”s amplio, el derecho a no ser privado de libertad de manera arbitraria ni a permanecer en prisión por perĆodos extensos antes de ser juzgado a menos que existan motivos vĆ”lidos que lleven a un tribunal a tomar esa medida, el derecho a ser juzgado en virtud de leyes previamente existentes y por jueces independientes que sustenten sus decisiones en los hechos y en el derecho, entre otras garantĆas.
Desde luego, enunciar estas garantĆas es mucho mĆ”s fĆ”cil que llevarlas a cabo de manera coherente y consistente. Uno de los grandes desafĆos en la construcción de una democracia constitucional consiste en crear las condiciones normativas, institucionales y culturales que den sustento al debido proceso y a su respeto por parte de cualquier autoridad con poder de disponer sobre la libertad, la propiedad o hasta la vida de las personas.
Puede que no nos gusten los sujetos que se benefician de estas garantĆas, pero al definirse el debido proceso como un pilar de la democracia constitucional no se pensó en categorĆa de personas favoritas y no favoritas, sino en todas las personas con base en el principio de igualdad.
Lo que se percibe por doquier es que amplios segmentos sociales celebran con frecuencia cuando se encarcelan personas de manera indefinida en una prisión sin haberse sometido a un juicio imparcial sólo porque se alega que es parte de una banda criminal, se encuentra en condición migratoria irregular o por cualquier otra causa.
Algunos gobernantes son muy populares precisamente porque estÔn preparados para violar el debido proceso con el supuesto fin noble de atacar problemas de sus sociedades, pero al precio de afectar personas inocentes o, mÔs aún, degradar la condición humana con el abuso, el maltrato y la deprivación de derechos fundamentales.
Desde luego, estĆ” por verse no sólo hasta dónde y hasta cuĆ”ndo podrĆ”n durar estos sistemas que se han creado en ciertos paĆses para estigmatizar y aislar de manera violenta a determinadas categorĆas de personas, sino hasta quĆ© punto estos mĆ©todos resultarĆ”n efectivos en el largo plazo para erradicar los problemas que se dicen enfrentar.

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