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Salas Reunidas de la SCJ establecen se debe garantizar derecho a recurrir


Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que desde una interpretación constitucional y de favorabilidad, el principio de taxatividad recursiva debe ceder ante el derecho a recurrir.

Mediante sentencia núm. SCJ-SR-22-00029, de fecha 28 de julio de 2022, las Salas Reunidas apuntan que esa conclusión se justifica desde una interpretación constitucional y de favorabilidad para el titular del derecho a quien la decisión judicial le ha resultado desfavorable.

Refiere la decisión que el derecho a recurrir estĆ” consagrado en nuestra Constitución como una garantĆ­a fundamental para toda persona que sea objeto de una sentencia desfavorable, al establecer en su artĆ­culo 149, pĆ”rrafo III, que: “Toda decisión emanada de un tribunal podrĆ” ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.

“Para estas Salas Reunidas, conforme a la aludida reserva de ley, en el Ć”mbito de la justicia penal, el Código Procesal Penal (artĆ­culo 21) crea las directrices que deben observarse para recurrir las decisiones judiciales. La Suprema Corte de Justicia ha fijado y mantenido el criterio de que las decisiones que ponen fin al procedimiento tienden a definir el proceso penal, cuando no para todas las partes al menos para quien resulta desfavorecido, por ello se debe garantizar, en la mejor medida, el acceso a un recurso efectivo que permita su evaluación por un órgano de mayor jerarquĆ­a”, seƱala.

En ese orden, las Salas Reunidas declaran con lugar el recurso de casación interpuesto contra la resolución núm. 502-01-2020-SRES-00228, dictada por la Tercera Sala de la CÔmara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentiva a la extinción de la acción penal por prescripción.

Casan la decisión recurrida y, en consecuencia, envían el proceso por ante la Presidencia de la CÔmara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere a una de sus salas, distinta a la de procedencia, a fines de valorar el recurso de apelación.

La decisión fue firmada por los magistrados Luis Henry Molina Peña (quien preside), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Fran Soto SÔnchez, Nancy Salcedo FernÔndez, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael VÔsquez Goico, Vanessa Acosta Peralta, Napoleón R. Estévez Lavandier, Samuel Arias Arzeno, María Garabito Ramírez, Moisés Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.

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