¿Cartel o sindicato?
Por: Margarita Cedeño de Fernandez.-
Desde la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en
1919, hasta la Declaración de dicha organización, relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, de 1998, se ha puesto especial empeño en
la protección del derecho a la sindicalización y la constitución de
organizaciones de empleadores y trabajadores,
como requisito necesario para el diálogo social y la protección de los
derechos de los trabajadores.
Y esto así, porque se entiende que el trabajo es esencial para la vida
económica y social de los seres humanos, para el crecimiento de las economías y
para el desarrollo de los países.
Resulta penoso que en muchos países, como ha sucedido en el nuestro, se ha
violentado el sentido social de un derecho tan importante, como el de la
sindicalización, llegando, en algunos casos, a convertirlo en un amparo al
delito y la alteración del orden público.
Es así como en los últimos años, el ejercicio de uno que otro sindicato
dista mucho del objetivo inicial de la norma, que es el de mejorar las
condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los
diferentes países, como un pilar de la libertad de expresión y el derecho al
trabajo decente.
La Sociedad dominicana ve con estupor, como hoy en día, el contrabando, el
tráfico ilegal de todo tipo de artículos desde Haití, la asociación de
malhechores, la alteración al orden público y la paz social, son acciones que
se realizan detrás del escudo de una mal llamada libertad sindical.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de la
sindicación de 1948 establece que “las organizaciones de trabajadores y
empleadores no están sujetas a disolución o suspensión administrativa”. Sin
embargo, ¿de qué vías dispone la administración cuando la organización en
cuestión se escuda en la libertad sindical para someter el orden público a sus
designios? ¿Por qué permitir que aún existan instituciones que deshonran los
cimientos sobre los que se construye el derecho al trabajo?
Es en nuestra Carta Magna, la Constitución, donde encontramos las causas
justas para disolver esas instituciones que atentan contra la vida en sociedad,
porque como decía Catón el Viejo, en la antigua Roma, la superioridad de la
Constitución romana se debía “a que no fue concebida por la inteligencia de un
solo hombre, sino por la de muchos; no en el curso de una sola vida humana,
sino a lo largo de varias generaciones y de varios siglos”.
Como establece la Constitución dominicana en su artículo 62, numeral 4, “la
organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y
ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las
leyes.”
Por su parte, el Código de Trabajo de la República Dominicana plantea
claramente, en su artículo 382, que “el registro de los sindicatos,
federaciones y confederaciones puede ser cancelado por sentencia de los
tribunales de trabajo, cuando se dediquen a actividades ajenas a sus fines
legales o cuando se compruebe fehacientemente que, de hecho, dejaron de existir.”
La democracia depende del Estado de Derecho. Y la protección de ningún
derecho, puede darse en base al miedo, la coerción y el crimen.
Hechos trágicos acontecidos recientemente han rebosado la copa, por querer
comprar con el miedo y por asalto, un puesto en la política. Si lo permitimos,
continuarán destruyendo nuestra paz social, nuestra democracia y nuestro
derecho como Estado a regular la vida en sociedad.
Es tiempo de ejercer la plena autoridad que tiene el Estado para poner
orden en la sociedad.
Myriam Revault d’Allonnes, en su extraordinaria obra “El poder de los
comienzos: Ensayo sobre la autoridad” plantea que el poder “solo existe
verdaderamente allí donde una acción en común está regulada por un lazo
institucional reconocido”, razón suficiente para que el peso de la autoridad,
auxiliado por la Ley y sus herramientas, caiga sobre quienes atentan contra la
paz social.
Usar la fachada de la libertad sindical para emprender acciones contrarias
a la seguridad individual y colectiva, violar el derecho de propiedad, la
libertad de empresa, la libertad de tránsito y, más que nada, el derecho a la
vida; llama al ejercicio de la autoridad.
Es hora de que nuestras instituciones se apoderen del caso de sindicatos,
federaciones y confederaciones que operan como carteles, extorsionan con el
monopolio que ejercen, afectando la competitividad de las empresas del país,
violentando los derechos de los dominicanos y las dominicanas.
La autoridad “más que exigir obediencia, llama al reconocimiento”, es una
dimensión fundamental del lazo social. Como se pregunta la profesora Revault:
“¿Qué es la autoridad sino el poder de los comienzos, el poder de dar a los que
vendrán después la capacidad de comenzar ellos mismos? Si no ejercemos ahora la
autoridad, continuaremos embargando la paz social de las generaciones futuras.
En el país tenemos buenos ejemplos de sindicatos y sindicalistas que SÍ son
dignos de emular por su lucha fiel y desinteresada por las conquistas de los
derechos de los trabajadores. Conquistas que no son sólo pecuniarias, sino de
las más duraderas, las del logro de desarrollo humano y capital social para los
trabajadores. Sé que hoy ellos se encuentran
consternados. Es hora de actuar. No
permitiremos que se instaure la dictadura de la delincuencia.
La autora es abogada, vicepresidenta de la República Dominicana y candidata
vicepresidencial del PLD. Reside en Santo Domingo.
Fuente: Al Momento.Net.









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