Tribunal rechaza solicitud reclamantes de terrenos en Bahía de las Águilas, Pedernales
Santo Domingo.-El
Tribunal Superior de Tierras rechazó la solicitud a la demanda en referimiento
hecha por reclamantes de terrenos en Bahía de las Águilas, para que sean suspendidos los decretos del Poder Ejecutivo,
mediante los cuales se ordena la constitución de fideicomiso para el desarrollo
turístico de Pedernales.
Con su decisión,
el tribunal rechazó la demanda en referimiento interpuesta por los reclamantes
de dichos terrenos con la pretensión de que se suspendieran los efectos
jurídicos de los decretos, entre ellos, el Decreto 186-15, que ordena la venta
de terrenos dentro de varias parcelas del Distrito Catastral 3 del municipio de Enriquillo.
El procurador
general de la República, Francisco Domínguez Brito, en representación del
Estado dominicano, a través del Abogado del Estado y fiscal ante la
jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista, consiguió que fuera declarada la
incompetencia del Tribunal Superior de Tierras en esta materia y que se
procediera a referir el proceso ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme
lo establecido por la Ley 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo y la
Constitución de la República.
Al pedido hecho
por la Procuraduría General de la República en contra de la solicitud de los
demandantes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, se
adhirieron el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección
General de Bienes Nacionales, el Instituto Agrario Dominicano y el Ministerio
de Turismo.
La jueza
Luznelda Solís Taveras basó su decisión en la Constitución de la República, en
sus artículos 68, 69, 73 y 165, la Ley de Registro Inmobiliario 108-2005 y los
artículos 135, 136, 194, 195 y 196 del Reglamento de los Tribunales Superiores
de Tierras y de la Jurisdicción Original, la Ley 834-78 sobre Procedimiento
Civil, en sus artículos 109, 110, 141, así como de la citada Ley 13-07.
Dentro de los
argumentos de la parte representante del Estado se estableció que el Estado
dominicano en las zonas a desarrollar por el Decreto 186-2015 tiene derecho en
la parcela 215-A que es la que se reclama en la litis sobre terrenos
registrados.
La parte
recurrente bajo el alegato de que habían adquirido derechos legítimos solicitó
suspender la venta de los inmuebles identificados como las parcelas 215A, 215-79 A , 215-79 B, 215-79 C , 215-79 D, 215-A-79-E,
215-79-F, 215-A-79, 215-A-79-H, 215-A-79-1, 215-A-79 G , 215-79-K, 215-81-A,
215-A-81-B, 215ª-81-C, 215-81-D, 215-A-81-E, 213-A-21-F, 215-81-G, 215-A-81-H,
215-A-81-1, 215-A-81-J, 215-A-K, 215-A-81-L y 215-A-81-M del Distrito Catastral
No. 3 del referido municipio.
En el indicado
decreto establece que el fideicomiso tendrá por objeto la creación de las
estructuras legales, financieras y administrativas independientes para la
administración y/o disposición del patrimonio fideicomitido, el cual se
compondrá de los derechos y demás bienes muebles e inmuebles que serán
aportados por el Estado dominicano y por aquellos activos y recursos que puedan
ingresar a dicho patrimonio en cualquier momento, conforme a los mecanismos que
sean previstos en el contrato de fideicomiso, con el propósito de crear un
nuevo polo turístico, ecológico y sostenible, que abarcará la provincia
Pedernales, con la finalidad de convertirla en zona líder de turismo, a través
de la diversificación de sus mercados y productos.







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