Tribunal rechaza eliminar decretos ordenan desarrollo Pedernales, el Procurador valora decisión
Santo Domingo.- La
Jueza del Tribunal Superior de Tierras, Luznelda Solís Taveras, rechazó la
solicitud a la demanda en referimiento para que sean suspendidos los decretos
del Poder Ejecutivo que ordenan constituir un fideicomiso para el desarrollo
turístico de Pedernales.
La instancia fue
interpuesta por los reclamantes de los terrenos de Bahía de Las Águilas para
que se dejara sin efecto el Decreto 186-15, que ordena la venta de terrenos
dentro de varias parcelas del Distrito Catastral 3 del municipio de Enriquillo.
El procurador
general de la República, Francisco Domínguez Brito, en representación del
Estado dominicano, a través del Abogado del Estado y fiscal ante la
jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista, consiguió que fuera
declarada la incompetencia del Tribunal Superior de Tierras en esta materia.
Asimismo, logró
que se procediera a referir el proceso ante el Tribunal Superior
Administrativo, conforme lo establecido por la Ley 13-07 sobre el Tribunal Superior
Administrativo y la Constitución de la República.
Al pedido fue
hecho por la Procuraduría General de la República en contra de la solicitud de
los demandantes por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
Al mismo se
adhirieron los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo,
así como la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario
Dominicano.
La jueza Solís
Taveras basó su decisión en la Constitución de la República, en sus artículos
68, 69, 73 y 165, la Ley de Registro Inmobiliario 108-2005 y los artículos 135,
136, 194, 195 y 196 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
la Jurisdicción Original, la Ley 834-78 sobre Procedimiento Civil, en sus
artículos 109, 110, 141, así como de la citada Ley 13-07.
Dentro de los
argumentos de la parte representante del Estado se estableció que el Estado
dominicano en las zonas a desarrollar por el Decreto 186-2015 tiene derecho en
la parcela 215-A que es la que se reclama en la litis sobre terrenos
registrados.







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