Análisis sobre la psicología forense en la Republica Dominicana
Etimológicamente
el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al fórum de las
ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el
pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra está referida al “foro” o
lugar donde se administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y
determinan las causas” (Diccionario de la Real Academia Española).
En general, el
termino Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el psicólogo
puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas. En palabras
de J. Urra (1993) es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes
de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con
la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio
del Derecho".
Es preciso
señalar que el Código Procesal Penal Dominicano, establece en el artículo 170
la libertad probatoria, esto significa que los hechos punibles y sus
circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba
permitido, salvo prohibición expresa, y que para que estas sean admisible deben
estar sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho
investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. La valoración de una
prueba por parte del juez o tribunal debe ser valorada conforme las reglas de
la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…
La Psicología
Forense, está definida como una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de
auxiliar al proceso de administración de Justicia. Es una división de la
psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de
evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una
comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción
pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e
interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros
profesionales del proceso judicial.
La psicología
forense es la fusión de dos ciencias distintas que se necesitan mutuamente: el
derecho y la psicología. Si bien ambas tienen al individuo como objeto de
estudio, asumen un enfoque y metodologías bien distintas y delimitadas: el
derecho no puede dar explicaciones sobre la motivación de la conducta de una
persona que cometió un delito, y la psicología no puede juzgar, demandar o
defender a un individuo
En ese sentido
la Psicología Forense, cabe dentro del rango de peritaje y eso significa que
para que un informe pericial Psicológico tenga fundamento y sea acreditado debe
hacerse en base a las reglas establecidas. Para ese orden el artículo 204,
condiciona la realización de un peritaje cuando para descubrir o valorar un
medio de prueba sea necesario tener conocimientos especiales en alguna ciencia,
arte o técnica, y que esta debe ser practicada por expertos imparciales,
objetivos e independientes. Estas condiciones deben ser a pena de
inadmisibilidad debido a que en proceso lo que se busca es la verdad, y para
encontrar esta verdad el individuo debe apartarse de los prejuicios, odio,
rencor y sentimientos.
En la Republica
Dominicana, podemos decir que la Psicología Forenses con fines judiciales,
tiene su base legal con la Ley 454-08, que crea el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses, publicada en la Gaceta Oficial no. 10491 del 28 de Octubre
del año 2008. Esta ley define el Instituto como un Órgano Técnico
funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios
científicos y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales, y la
psicología forense es una de las áreas de servicios.
Existe una
Subdirección de Medina Forense, creada por la Ley con atribuciones específicas,
dentro ellas, rendir los informes correspondientes en áreas especializadas y
exclusivas de la disciplina médico legal, y prestar los servicios de Patología
Forense, servicios médicos legistas, Psicología Forense, Odontología Forense y
sexología Forense. Para ilustrar la importancia de esto según la Ley que crea
el Inacif, en su artículo 11, párrafo final, esta institución es la única facultada
para expedir los informes y peritajes requeridos por el Sistema de
Administración de Justicia.
Según Ibáñez y
de Luis, 1992, el objetivo último de la evaluación psicológica forense es
elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto litigioso.
En la Republica
Dominicana, esta rama ha venido teniendo avances importantes al punto de que ya
varias universidades han hechos su aportes, y la administración de justicia
está haciendo uso de ella.
A modo de
ejemplo, en los archivos de la administración de justicia en Barahona, fue
conocido un importante caso que mencionamos porque ya tiene sentencia firme e
irrevocable en contra del acusado
RICHARD RODRIGUEZ NOVAS, quien había violado en varias ocasiones a una joven y
luego se fue a España durando alrededor de siete años fuera del país y su
víctima era menor de edad cuando este cometió los hechos. En un momento en que
este regresó a Barahona, fue apresado y sometido a la justicia. Este joven fue acusado
y condenado por violación sexual y la prueba más importante que se acredito y
se valoró fue un peritaje psicológico forense del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses. Esta evolución utilizó los métodos de 1- Entrevista Clínica,
2- Observación Directa, 3- Dibujo de la Figura Humana (DFH, evalúa la
personalidad), y 4- Dibujo del Árbol (evalúa la personalidad profunda).
Sin embargo, la
psicología forense en la Republica Dominicana, debe estar más accesible a los
usuarios, esto debido a que no existen hasta ahora las Regionales suficientes
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, que brinde este servicio porque
todo está centralizado en Santo Domingo y Santiago.
Por Yván Ariel G. R.-





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