La Prueba en el Proceso Penal
Antes de empezar
brevemente este análisis sobre la importancia de la prueba es bueno conocer o
conceptualizar el término prueba y proceso penal.
La prueba es la actividad
mediante el cual se prueba un hecho alegado en un proceso penal sobretodo
acusatorio. El proceso penal entonces es el procedimiento de carácter jurídico
que se lleva a cabo para que un tribunal aplique una ley penal. Hoy en día las
pruebas constituyen un eje primordial en la actividad procesal cuya carga está
cargo del acusador quien debe cumplir con mandatos legales para su
acreditación.
En la Republica
Dominicana, existe la libertad probatoria, esto quiere decir que quien alega un
hecho en el proceso penal debe probarlo por cualquier medio, sin embargo, estos
medios debe ser apegados a la constitución y a la ley.
Los jueces están
obligados a realizar una buena ponderación a las pruebas, debido a que estas
son la columna que sostiene la verdad de los hechos.
La Constitución
Dominicana en busca de darle la verdadera importancia a las pruebas y
garantizar una verdadera tutela judicial y debido proceso, establece en su
artículo 69, en los numerales 8 y 10, que es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley, y que las normas del debido proceso son aplicables a toda
las actuaciones judiciales y administrativas.
El simple hecho
que la constitución aborde de manera clara el tema de las pruebas en un proceso
significa que esta es clave e importante por eso debe estar revestida de
legalidad.
El Código
Procesal Penal Dominicano, trata el tema
de las pruebas de manera clara y sencilla cuando establece que los elementos de
prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y
conforme a las disposiciones del código, y que no puede ser apreciada para
fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba
recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación
de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la
República, los tratados internacionales y este código, Art. 166 y 167. .
Tampoco pueden
ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas,
salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo
resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con
inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela
judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio
público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
Las pruebas
pueden ser divididas en tres rangos, cada una tiene su importancia y puede
aclarar o llevar a la verdad de los hechos: Pruebas indiciarias, testimonial y
científica.
Un simple
indicio no constituye elemento de juicio para considerar verdadera una
imputación, ni razón suficiente para considerar culpable a una persona; el
testimonio consciente y congruente de una persona sí constituye fundamento
suficiente para deducir la verdad real y material de los hechos; y, la prueba
científica es definitiva para efecto de reconstruir con lujo de detalles la
historia de los acontecimientos.
Hoy en día la
prueba científica se ha convertido en la prueba ideal o por excelencia en un
proceso penal.
Licenciado Yvan
Ariel Gómez Rubio
Procurador
Fiscal





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