Declaran inadmisible Recurso de Amparo contra Medina y embajador Brewster
Santo Domingo.- El juez de la Segunda Sala de
la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, declaró inadmisible el recurso de amparo en contra
del embajador de los Estados Unidos en el país, James “Wally” Brewster, y
del Presidente de la República por “omisión” en las actuaciones
públicas del diplomático americano.
Danilo Caraballo Núñez, motivó con una breve explicación jurídica su fallo:
“Considerando que el artículo 67 de la Ley 137-11
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales establece que toda persona física y moral sin
distinción de ninguna especie tiene derecho a reclamar la protección de
sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de Derecho
Amparo”.
“Que con interpretación directa, del artículo 67,
de la ley 137-11 se desprende como condición de procedencia de un
amparo que el accionante reciba un perjuicio directo lo que implicaría
un interés legitimo para accionar”.
“Que en el estado actual de nuestro ordenamiento
jurídico no está concebida la de Acción de Amparo Popular, es decir un
supuesto hecho contrario a la Constitución de la República, sólo le
otorga prerrogativas para accionar a los ciudadanos cuando directamente
son lesionados, amenazados en el ejercicio de sus derechos
fundamentales”.
“Que el accionante no ha demostrado el perjuicio
recibido de parte de los accionados, que por demás podrían considerarse
como parte de un ejercicio de derechos fundamentales en personas
residiendo en el territorio nacional”.
“Que la ausencia de un perjuicio directo en contra
del accionante desnaturaliza la figura de la Acción del Amparo cuya
misión es defender los derechos de las personas en contra de todo acto
de persona física o moral, deviniendo en consecuencia inadmisible por
ser notoriamente improcedente a la luz del numeral 3, del artículo 70 de
la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional”.
Por tales motivos y en virtud de lo antes
señalado, el juez Caraballo declara inadmisible la presente acción de
amparo incoada por el doctor Eusebio Arismendi López en contra del
presidente de la República, Danilo Medina Sánchez; y el embajador de los
Estados Unidos, James Brewster.
El juez Caraballo declaró la presente acción libre
de costas y fija la lectura, e informó que el fallo será leído de forma
integra el próximo lunes 1 de septiembre.
De su lado el representante de la Iglesia
Cristiana Fuente de Salvación, Arismendi Debord López, al momento del
alguacil depositar la citación para que Brewster estuviera presente en
la audiencia, en la residencia del diplomático, y en la propia embajada
“no quisieron recibir la citación”.
Informó que apelará a todos los estamentos
jurídicos necesarios para ser oído, y que presentará un recurso ante el
Tribunal Constitucional.
No pudimos citar a la Embajada ni jueves ni
viernes, y ante la ausencia de la otra parte, lo que procedía era
prorrogar la audiencia.
Dijo que recabamos más de 13 pruebas nuevas para
presentarlas ante el Tribunal, “para hacer que el honorable magistrado
crea que el embajador vino al país como una especie de terapeuta
familiar”.
Asegura que demostró en el Tribunal lo que es
llamada impunidad relativa, no tiene el embajador inmunidad total, pero
nada impide que este caso se lleve a los tribunales de los Estados
Unidos, informó.
Por Lilliam Mateo.





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