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Diferencias entre Suicidio, Eutanasia y Ortotanasia.


La decisión del sistema judicial europeo de Derechos Humanos y de la autoridad judicial española, de acoger una petición de eutanasia de una joven de 25 años, ha abierto un debate relevante sobre el tema de la "disponibilidad del derecho a la vida", su protección jurídica, los límites reconocidos en los sistemas y su prolongación artificial más allá de lo razonable.

La vida, como ningún otro derecho, se considera absoluto, en el sentido de que no se pueda disponer de él.

La vida se protege con garantías del Derecho Constitucional y del Penal al más alto nivel que se puede prever, lo que no impide que los sistemas jurídicos no establezcan excepciones para justificar su disponibilidad, incluyendo el de la República Dominicana.

Los Estados tienen personas preparadas para matar a otras sin que sus actos se consideren criminosos, por ejemplo, los soldados están llamados en tiempo de guerra a matar a los soldados enemigos; a los ciudadanos se les exime de pena si matan en legitima defensa y al que atenta contra su propia vida y sobrevive no se le considera homicida.

Algunos derechos consagran como sanción la pena de muerte para determinadas crímenes, todo lo que indica que para el Derecho la vida es un bien del que se puede disponer en determinadas circunstancias.

El suicidio implica la auto determinación para privar la vida propia; la eutanasia es la asistencia que se da a otro para privarle de la vida en condiciones en que se invocan razones humanitarias, como enfermedades terminales, etc.; la ortodanasia es una práctica médica orientada a prolongar la vida y disminuir el sufrimiento en la etapa terminal.

La eutanasia es un crimen si el Derecho Penal Nacional no la autoriza; la Ortodanasia no es un crimen, aunque puede arruinar económicamente a la Familia del paciente al que se somete a terapias costosas e innecesarias, en cuyo caso podría dar lugar a faltas éticas contra los facultativos.

La eutanasia ayuda a morir a otro, de cuya vida se dispone de manera consciente; la Ortodanasia ayuda a prolongar la vida de otro, a sabiendas de que no tiene expectativas de vivir de manera natural mucho tiempo; el suicidio destruye la propia vida, sin que en el hecho intervenga un tercero y la incitación al suicidio y la colaboración al suicidio son tipos penales diferenciados, distintos a la eutanasia, cuya gravedad varía de un país a otro.

El tema tiene implicaciones jurídicas, éticas, de políticas públicas, de salud,

Sociológicas, religiosas y antropológicas, cuestiones esencialmente humanas, porque sin la "conciencia" humana no tendría sentido su consideración dogmática.

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