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Paul Cruz, asesinato y justicia: cuando la sentencia no logra cerrar las heridas


Por Still Pérez-

Siempre supe —desde las aulas— que la verdad material no es idéntica a la verdad jurídica; que el juez no es un testigo del hecho, sino un reconstructor de la realidad, quien edifica los acontecimientos a partir de los “ladrillos” que le suministran las partes: el Ministerio Público, la defensa, los testigos y los indicios.

También aprendí que sin pruebas suficientes, y más aún, con pruebas mal obtenidas o defectuosamente incorporadas al proceso —a la luz de la teoría de los frutos del árbol envenenado— no puede haber una condena legítima en un Estado de derecho.

Sin embargo, en el caso de Paul, surgen preguntas que no pueden ser descalificadas como meramente emocionales, pues se insertan en un debate jurídicamente legítimo sobre la coherencia del sistema penal:

¿Hubo realmente pruebas suficientes para sustentar una condena más severa?

¿Fueron esas pruebas debidamente recogidas, preservadas e incorporadas conforme a las exigencias legales?

¿Puede la fuga de los imputados y los medios empleados para evadirse considerarse un indicio relevante integrado válidamente a la cadena indiciaria?

¿Cómo valoró el tribunal los registros de video, los testimonios rendidos en juicio y los cotejos balísticos practicados?

Pero además, surge un cuestionamiento que no puede ignorarse: en no pocos casos de menor gravedad objetiva, y sin la carga política, social y mediática que acompañó este proceso, los tribunales han impuesto sanciones considerablemente más severas.

Esta disparidad percibida alimenta una sospecha social comprensible, vinculada al principio de igualdad ante la ley y a la necesidad de previsibilidad en las decisiones judiciales.

En ese contexto, la reacción de la población no parece del todo infundada. No se trata —al menos desde una mirada responsable— de un rechazo irracional a la justicia, sino de un cuestionamiento que exige explicación, motivación reforzada y transparencia argumentativa por parte del órgano juzgador.

¿Consideró el Colegiado insuficientes los medios probatorios para imponer una pena acorde con la gravedad del hecho imputado?

¿Encuentra la sentencia evacuada un fundamento razonable, proporcional y coherente con precedentes similares?

¿Dónde estuvo realmente la debilidad del caso: en la investigación, en la acusación, en la prueba o en su valoración?

Estas son las preguntas que, como académico y criminalista, considero pertinente formular hoy. No para juzgar a los jueces ni erosionar la institucionalidad, sino para entender por qué, esta vez, la respuesta penal dista tanto de la que la experiencia judicial previa ha ofrecido en escenarios menos complejos.

El análisis crítico, sereno y técnicamente fundado de las decisiones judiciales no debilita la justicia; por el contrario, es una de las pocas vías legítimas para fortalecerla y devolverle credibilidad social.

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