Noticias de Última Hora

Maduro, Presidente secuestrado: el precedente que amenaza a todos los Estados




Por Felipe Lora Longo.-

La captura de Nicolás Maduro por fuerzas militares de Estados Unidos y su traslado a territorio estadounidense ha sido presentada por Washington como una acción judicial contra un individuo acusado de supuestos delitos graves. Sin embargo, desde el punto de vista legal, la situación es más compleja: Maduro no fue depuesto por el pueblo venezolano, sino raptado por una potencia extranjera, y por tanto sigue siendo el Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que Delcy Rodríguez ejerce la Presidencia de manera interina.

La Constitución venezolana y la ausencia forzada del Presidente

El artículo 233 de la Constitución venezolana establece claramente las “falta absoluta” del Presidente: muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo o revocación popular del mandato.

La captura del Presidente por fuerzas extranjeras no figura entre esas causales.

En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente constitucional, la ausencia de Maduro es forzada, no voluntaria ni jurídicamente válida como vacancia del cargo. La juramentación de Delcy Rodríguez como presidenta interina responde a una necesidad administrativa de continuidad del Estado, no a la extinción del mandato presidencial.

Soberanía, inmunidad y derecho internacional

El derecho internacional frecuente reconoce la inmunidad personal de los jefes de Estado en ejercicio, así como el principio de no intervención y soberanía nacional, consagrados en el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas.

La captura de un presidente en funciones sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU constituye una controversia jurídica internacional aún no resuelta, y no produce automáticamente la pérdida del estatus presidencial del jefe de Estado secuestrado.

Por ello, la condición de Maduro como Presidente no se extingue por una acción militar extranjera, aun cuando esa acción sea presentada como una “operación judicial”.

Los cargos penales presentados por Estados Unidos

Las autoridades estadounidenses acusan a Nicolás Maduro de:

Conspiración para el narcotráfico internacional,

Narcoterrorismo,

Conspiración para importar cocaína a Estados Unidos,

y otros delitos vinculados al crimen organizado transnacional.

Estas acusaciones no son nuevas: forman parte de expedientes abiertos desde años anteriores por el Departamento de Justicia de EE. UU. y no han sido probadas en juicio. Recordemos de que en el derecho penal , una acusación no equivale a una condena, y el principio de presunción de inocencia sigue vigente.

Maduro se declaró no culpable ante la corte federal correspondiente y sostuvo que su detención constituye un secuestro ilegal y una violación de su inmunidad como jefe de Estado en ejercicio.

El proceso judicial: estado actual

El proceso se encuentra en una fase preliminar:

No se ha celebrado juicio.

No se ha producido valoración probatoria definitiva.

Se están discutiendo mociones de jurisdicción, inmunidad y legalidad de la captura.

Uno de los ejes centrales del caso es precisamente si un tribunal estadounidense puede ejercer jurisdicción penal sobre un presidente en funciones capturado fuera de su territorio mediante una operación militar, una cuestión que no tiene precedentes claros y que podría escalar a instancias internacionales.

¿Quién representa legalmente a Maduro?

Nicolás Maduro está siendo representado por un equipo de abogados defensores en Estados Unidos especializados en derecho penal federal y derecho internacional, designados para enfrentar los cargos ante la corte. Según los registros oficiales de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, el abogado que representa legalmente a Nicolás Maduro es Barry Pollack, el abogado que representó y logró la libertad de Assange en 2024 tras un largo proceso.

Paralelamente, el Estado venezolano ha anunciado que prepara acciones legales y diplomáticas internacionales, incluyendo recursos ante organismos multilaterales, para denunciar la violación de su soberanía y la inmunidad de su jefe de Estado.

Presidente constitucional vs. Situación de facto

Es clave distinguir entre:

La situación de facto: Maduro está detenido en EE. UU. y no puede ejercer físicamente el poder.

La situación de derecho: no ha sido destituido conforme a la Constitución venezolana ni mediante un proceso legítimo reconocido por el derecho internacional.

Por ello:

Maduro sigue siendo el Presidente constitucional de Venezuela mientras que Delcy Rodríguez actúa como Presidenta interina, no como sustituta definitiva ni como resultado de una elección popular.

Finalmente y desde una perspectiva puramente jurídica:

Maduro fue secuestrado, no depuesto.

La Constitución venezolana no contempla el secuestro extranjero como causal de pérdida del cargo.

Los cargos penales en EE. UU. son acusaciones no probadas, en un proceso aún en fase preliminar.

La inmunidad y la soberanía siguen siendo cuestiones jurídicas abiertas, no resueltas por una acción militar unilateral.

Mientras no exista una destitución constitucional o una decisión internacional legítima, Maduro continúa siendo, en derecho, el Presidente de Venezuela. Lo ocurrido no es un caso judicial: es un ataque frontal al principio de soberanía, una advertencia al mundo y una prueba más de que el llamado “orden internacional basado en reglas” se aplica solo a los débiles.

Si este secuestro se normaliza, ningún Estado soberano estará a salvo.

No hay comentarios