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Policías y militares son «libres» para ejercer la homosexualidad en el país


El Tribunal Constitucional anuló artículos que penalizaban el concúbito entre personas del mismo sexo en cuerpos de seguridad.

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/1225/25, declaró no conforme con la Constitución varias disposiciones que sancionan el concúbito entre personas del mismo sexo en estos cuerpos de seguridad.

El alto tribunal revisó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia Santana Nina, contra el artículo 210 de la Ley núm. 285 del 29 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483 del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Ambas disposiciones sancionan la sodomía en los cuerpos militares y policiales, o el concúbito de dos personas del mismo sexo, estableciendo penas privativas de libertad de seis meses en adelante cuando la infracción la cometen oficiales, y de dos a seis meses en casos de alistados.

Según se especifica en la sentencia, los accionantes argumentaron que las normas impugnadas vulneran el derecho a la igualdad y la no discriminación al sancionar exclusivamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, sin aplicar igual tratamiento a conductas similares entre personas de sexo opuesto.

“Esto constituye una discriminación basada en la orientación sexual, contraria a los artículos 39, 62 y 74 de la Constitución, así como a los tratados internacionales de derechos humanos como el PIDCP y la CADH”, argumentaron los accionantes.

Sostienen que esta diferenciación normativa no solo carece de justificación razonable, sino que además excede el ámbito funcional del régimen disciplinario militar y policial, al sancionar conductas privadas ajenas al ejercicio de funciones institucionales.

En consecuencia, plantean que se trata de una medida desproporcionada e inconstitucional que perpetúa prácticas discriminatorias incompatibles con la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el deber estatal de garantizar una vida libre de violencia y discriminación para todos los ciudadanos.
discrepancia interna abrió otro debate

La decisión contó con el voto disidente de la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, quien justificó su disentimiento con la afirmación de que el análisis de la acción directa que les ocupa parte de una premisa jurídicamente incorrecta: la presunta vigencia de los artículos 210 y 260 de los códigos de justicia policial y militar, respectivamente, que sancionan penalmente la conducta denominada “sodomía”.

“Aunque el Pleno se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de normas que, a juicio de esta juzgadora, ya se derogaron, resulta necesario recordar que el control concentrado de constitucionalidad no debe ejercerse sobre disposiciones que han perdido vigencia normativa.

Esto se debe a que el artículo 6 de la Constitución establece que “toda norma, acto, decisión o medida contrarios a esta Constitución son nulos de pleno derecho”, pero dicha nulidad presupone la existencia de una norma vigente que produzca efectos jurídicos”, expresó.

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