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La Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma: Un avance histórico en la justicia penal internacional




La creación de la Corte Penal Internacional (CPI) durante la Conferencia de Roma, el 17 de julio de 1998, mediante la adopción del Estatuto de Roma y su entrada en vigor el 1.º de julio de 2002, fue el resultado de un largo proceso histórico de discusiones y negociaciones donde se definió su esencia. En este proceso se estableció el alcance universal de su jurisdicción, el carácter complementario de las legislaciones nacionales y su interés esencial por evitar la impunidad de los responsables de los crímenes más graves que afectan a la humanidad.

Dicha creación marcó un hito en el Derecho Internacional Público en los albores del siglo XXI, al establecer la responsabilidad penal individual por encima de la inmunidad de los Estados y al declarar la imprescriptibilidad de los crímenes más atroces.

El Estatuto de Roma expresa claramente su interés en definir y delimitar la competencia jurídica de la Corte para conocer de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, cometidos en cualquier territorio y por cualquier persona, sin importar su categoría política o militar. Este paso representó un avance altamente significativo para la humanidad desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional.

La adopción del Estatuto respondió a la necesidad de superar la impunidad de los responsables de crímenes internacionales que habían quedado sin castigo tras conflictos armados y dictaduras, como ocurrió en los Balcanes y Ruanda en la década

El artículo 1 del Estatuto de Roma define la naturaleza y el alcance de la jurisdicción de la Corte al precisar que «La Corte será una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con el presente Estatuto, y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”

El Estatuto define la competencia, la estructura institucional y los procedimientos de investigación y enjuiciamiento, además de establecer los principios fundamentales de la jurisdicción penal internacional, entre ellos:

• Complementariedad: la Corte Penal Internacional actúa únicamente cuando los Estados no pueden o no quieren llevar a cabo juicios genuinos.

• Responsabilidad penal individual: incluso los jefes de Estado o altos funcionarios pueden ser juzgados.

• Independencia judicial: busca garantizar que las decisiones no estén subordinadas a intereses políticos. El tratado fue suscrito inicialmente por 120 Estados y, hasta enero de 2025, 125 países son parte del Estatuto de Roma, es decir, lo han ratificado o accedido al tratado. Además, 29 Estados lo firmaron pero aún no lo han ratificado.

Debe destacarse que países como Estados Unidos, Rusia y China se mantienen al margen del Estatuto, lo que plantea importantes desafíos de legitimidad y alcance universal para la Corte Penal Internacional.

Los delitos que son competencia de la Corte son los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, tales como:

1. Crimen de genocidio.

2. Crímenes de lesa humanidad.

3. Crímenes de guerra.

4. Crimen de agresión. La Corte Pen Internacional tiene su sede en La Haya, Países Bajos, y está compuesta por cuatro órganos principales:

1. La Presidencia, que se encarga de la administración general y de representar a la Corte.

2. Las Salas Judiciales, divididas en la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Juicio y la Sala de Apelaciones.

3. La Fiscalía, encabezada por un fiscal independiente, responsable de investigar y promover la acción penal.

4. La Secretaría, encargada de brindar apoyo administrativo y logístico a los demás órganos.

A pesar de su trascendencia, la Corte Penal Internacional ha sido objeto de diversas críticas en relación con su funcionamiento, entre las cuales destacan:

• Selectividad en los casos, concentrando la mayoría de sus investigaciones en países africanos.

• Falta de universalidad, debido a la ausencia de grandes potencias como Estados Unidos, Rusia y China.

• Instrumentalización política, ya que algunos gobiernos la acusan de ser utilizada como herramienta de presión geopolítica.

• Lentitud procesal, por la duración de los juicios, lo que genera frustración entre las víctimas y la opinión

A pesar de las críticas, la Corte Penal Internacional continúa consolidándose como un referente global de la justicia penal internacional, especialmente en un contexto mundial marcado por conflictos armados, migraciones forzadas y graves violaciones de derechos humanos.

Su creación y permanencia reflejan un compromiso internacional con la justicia, la verdad y la paz. Fortalecer su efectividad requiere cooperación internacional y voluntad política de los Estados para cumplir con lo establecido en el Estatuto de Roma, que simboliza un pacto universal contra la impunidad.

La Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma representan, sin duda, uno de los mayores avances históricos del Derecho Internacional contemporáneo, al consolidar la idea de que ningún crimen grave debe quedar sin castigo y ningún individuo, por poderoso que sea, está por encima de la ley.

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