Puede ser despedido sin prestaciones laborales
Santo Domingo.- El
artículo 87 del Código de Trabajo de República Dominicana indica que un
empleador tiene la facultad de terminar un contrato de trabajo sin las
prestaciones correspondientes a un desahucio a la oportunidad de faltas
probadas de manera fehaciente.
El especialista
en derecho laboral Mario Araujo entiende, desde la base de su experiencia, la
causa principal por la que se producen despidos sin prestaciones en el país es
la ejecución del trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia.
En segundo
lugar, la revelación de los secretos o información privilegiada de una empresa,
de acuerdo a Araujo. Mientras, en una tercera posición, los actos de violencia
en el lugar de trabajo, los cuales, señaló el abogado, son comunes.
La tercera causa de relevancia por la cual se
aplican más “despidos justificados”, en palabras de Araujo, consiste en
incurrir en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de injuria.
“También por salir durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de
quien lo represente y sin haber manifestado a dicho empleador, con
anterioridad, la causa justificada”.








No hay comentarios